EMPRESA FASTCO MULTADA POR NO ENTREGAR EL ANEXO DE LIQUIDACION DE SUELDO DONDE DEBE INDICAR EL CALCULO DEL BONO DE PRODUCCIÓN


En enero de 2020, recién constituido el Sindicato, se presentó una denuncia contra FASTCO porque la empresa no entrega el calculo del Bono de Producción junto con las liquidaciones de sueldo como lo indica el artículo 54 BIS del Código del Trabajo.

Luego vino la pandemia, luego la negociación colectiva, y luego la crisis con la dirigenta y esta denuncia estaba durmiendo en la Inspección del Trabajo sin ser ejecutada.

Un año después, vale decir en enero de 2021, la Inspección del Trabajo activó la denuncia que luego de una investigación realizada por la fiscalizadora Paulina Bahamondes emitió un informe indicando:

Se multa a la empresa Servicios e Inversiones Fastco SPA por NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES UN ANEXO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, LOS MONTOS DE LAS COMISIONES Y/O BONOS QUE RECIBE EL TRABAJADOR, JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CALCULO.

La multa de 60 UTM ($3.067.860) fue reclamada judicialmente por la empresa a través de una demanda interpuesta por el abogado Tomás Aylwin en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia.

En la demanda interpuesta por la Empresa en el Segundo Juzgado del Trabajo indica que cumple con entregar el anexo de liquidación de sueldo que exige la ley, LO CUAL ES FALSO.

La empresa indicó que mensualmente a través de la plataforma BUK envía de forma masiva las liquidaciones de los trabajadores, llegándole a cada trabajador, a su correo personal, su liquidación de sueldo acorde al mes respectivo. Luego se envía, de forma separada, a cada trabajador a su correo personal el Anexo en el que se detallan los bonos, ya sea, el cálculo de este, la forma en que se devengó, etc. Es decir, se puede evidenciar cumplimos con lo establecido por el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo.” Cuek.

La empresa NO fue capaz de demostrar que envía por correo electrónico dichos anexos de liquidación, por el simple hecho que NO lo hace.

En la sentencia final emitida por la jueza Alejandra Besoain Leigh del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RECHAZA el reclamo judicial de la empresa y ratifica que debe pagar la multa.

La sentencia indica:

“Los documentos incorporados por la reclamante (empresa Fastco) consistentes en los anexos a las liquidaciones, no pudo acreditarse que éstos fueran enviados a los trabajadores mensualmente, con la finalidad que establece la norma en comento, cual es, que éstos tomen conocimiento de la forma en que se calculan los bonos que reciben, y por lo tanto puedan ejercer sus derechos.”

Le Empresa mintió descaradamente en el tribunal indicando que envía por correo electrónico dichos anexos de liquidaciones de sueldo.

La Empresa NO entrega el anexo de liquidación de sueldo por la sencilla razón que mes a mes paga menos de lo que corresponde a cada trabajadora.

La Empresa ha perjudicado deliberadamente a las trabajadoras durante todos estos años, no pagando ´ntegramente las remuneraciones.

A esta derrota judicial debemos agregar que la Empresa ha despedido a varios trabajadores quienes han debido interponer demandas judiciales monitorias, ordinarias y de tutela laboral para obtener su indemnización.

Así las cosas, la empresa con sus incumplimientos laborales está en deuda con las y los trabajadores.




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