OBSERVACIONES AL ANEXO DE CONTRATO QUE PRETENDE IMPONER UN BONO DE PRODUCCION ARBITARIO

En Santiago, a 01 de enero de 2021, entre Servicios e Inversiones FASTCO SPA R.U.T: 76.040.181-1, representada por don Gonzalo Sebastián Cruells Navarro, R.U.T 10.333.386-5, con domicilio en Eliodoro Yáñez 1893, comuna de Providencia y XXXX Rut XXXX-X, se ha acordado el presente anexo de contrato de trabajo, en los términos que se exponen a continuación:

ES ILEGAL QUE EL ANEXO DE CONTRATO TENGA FECHA RETROACTIVA (DESDE EL 1° DE ENERO

¿CÓMO SE HA CALCULADO EL BONO DE PRODUCCIÓN EN ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL? LOS ANEXOS TIENEN VALIDEZ DESDE EL MOMENTO QUE SE FIRMAN.

SE DEDUCE QUE EXISTE DEUDA CON LAS TRABAJADORAS POR PAGO DE BONO DE PRODUCCIÓN INFERIOR A LO QUE CORRESPONDE DURANTE ESTOS MESES.

Primero: Por el presente instrumento, el empleador se compromete a pagar al trabajador un BONO DE PRODUCCIÓN, el cual se obtendrá de acuerdo a los parámetros de evaluación que se señalarán más adelante y que serán resultado de:

i)      la ponderación de los elementos considerados para evaluar el desempeño del trabajador;

ii)      monto recuperado a raíz de la gestión de cobranza telefónica y

iii)      grado de satisfacción del cliente.

El monto de este bono de producción será el resultado del puntaje obtenido tanto del cumplimiento de la meta de recupero de la cartera de clientes como del incremento del valor según los factores entregados.

El cálculo de este bono estará compuesto por dos variables que se sumarán para obtener el Bono de Producción final a pagar, según se explica a continuación. (Variable 1 + Variable 2 = BONO DE PRODUCCIÓN MENSUAL)

ESTA CLAÚSULA DEL ANEXO ES ILEGAL PORQUE EL ARTÍCULO 152 QUÁTER A DEL CÓDIGO DEL TRABAJO INDICA: “LAS REMUNERACIONES VARIABLES DEBERÁN CONSTRUIRSE SOBRE LA BASE DE PARÁMETROS INDIVIDUALES, OBJETIVOS Y VERIFICABLES”.

ADEMÁS, EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 54 BIS INDICA:

“LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS SE INCORPORAN AL PATRIMONIO DEL TRABAJADOR, TENIÉNDOSE POR NO ESCRITA CUALQUIER CLÁUSULA QUE IMPLIQUE SU DEVOLUCIÓN, REINTEGRO O COMPENSACIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR AL EMPLEADOR, ANTE LA OCURRENCIA DE HECHOS POSTERIORES A LA OPORTUNIDAD EN QUE LA REMUNERACIÓN SE DEVENGÓ, SALVO QUE DICHOS HECHOS POSTERIORES SE ORIGINEN EN EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL TRABAJADOR DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN SU CONTRATO DE TRABAJO.”

 

Definiciones Importantes

1.- Recupero: Se considera el Q cuentas recuperadas dentro del mes en medición, producto de compromisos de pago válidos generados a través de la gestión de cobranza telefónica realizada por el trabajador. Esta información se obtendrá mensualmente desde el software gestión de la empresa contrastado con el informe de pagos entregado por el cliente.

Consideraciones para validar un compromiso de pago.

El compromiso debe ser agendado con un máximo de 4 días corridos. Si el compromiso agendado recae en día inhábil el plazo de agendamiento se postergará al primer día hábil siguiente.

El Pago debe ser posterior a la fecha de Gestión del compromiso.

El Pago no debe exceder los 4 días corridos a contar de la fecha de compromiso. La fecha de Pago debe corresponder al mes en medición.

ESTA CLÁUSULA ES ILEGAL PORQUE NO SE INDICA EL DÍA DEL MES QUE SE ENTREGARÁ POR ESCRITO A LA TRABAJADORA EL INFORME DE PAGO ENTREGADO POR EL CLIENTE. SI EL PAGO SE REALIZA DESPUES DE 4 DÍAS NO SE CONSIDERA PARA EL CALCULO DEL BONO.

¿CÓMO SE CONTROLA LA GESTION Y PAGO?, ¿CÓMO EL TRABAJADOR SABE QUE SU GESTION FUE EXITOSA Y SE PAGÓ?

 

2.- Meta Mensual de Recupero: El trabajador recibirá mensualmente la meta de cobranza (recupero) de la cartera en la cual presta servicios y deberá cumplirla a lo menos en un 75% para acceder a la base de cálculo de bono de producción, que será de

$100.000 pesos. Esta meta será entregada por escrito dentro de los primero cinco días hábiles de cada mes y deberá contar con la firma del trabajador.

ES ILEGAL ENTREGAR MENSUALMENTE LAS METAS, PORQUE ESTO IMPLICA UN CAMBIO CONTRATO UNILATERAL CADA MES.

3.- Adherencia: Horas de logueo (conexión) en software de gestión de cobranzas del empleador sobre el tiempo programado como turno de trabajo diario. Esta información se obtendrá desde la plataforma de discado y será contrastada con el turno programado en sistema de control de asistencia de forma mensual.

¿EN QUÉ MOMENTO LA TRABAJADORA RECIBE POR ESCRITO EL TIEMPO DE CONEXIÓN?

4.- Gestiones por Hora o GPH: Total de gestiones realizadas en una hora de logueo (conexión) medidas mensualmente. Estas gestiones se obtendrán desde el registro de gestiones almacenadas en software de gestión de cobranzas de la empresa y plataforma de discado.

SI SIGUE SIN INDICAR EL DÍA EN QUE LA TRABAJADORA RECIBE ESTA INFORMACIÓN POR ESCRITO.

5.- Productividad, Tasa de Ocupación o TO: Tiempo hablado sobre tiempo logueado (conectado) efectivo, donde el tiempo logueado efectivo es el tiempo total conectado menos pausas permitidas (colación y break). La obtención de esta información será desde la plataforma de discado.

EL TIEMPO HABLADO DEPENDE DE LA CALIDAD DE LA CARTERA (LLAMADAS RESPONDIDAS), NO ES RESPONSABILIDAD DE LA TRABAJADORA.

6.- Calidad de Gestión o Nota de Calidad: Evaluación efectuada a la calidad de la gestión, por el departamento de calidad de la empresa de acuerdo a los parámetros y protocolos conocidos por el trabajador (formalidades de saludo, respuesta, cumplimiento de normativas de protección al consumidor, cumplimiento de protocolos y script del cliente, entre otros). Se otorgará una nota porcentual a lo menos una vez en el mes.

LOS “PROTOCOLOS CONOCIDOS” Y “CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR” SON RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. CUALQUIER INSTRUCCIÓN DEBE QUEDAR ESPECIFICADA EN EL ANEXO DE CONTRATO Y LA MEDICIÓN DE SU CUMPLIMIENTO DEBE SER OBJETIVA.

ESTA CLÁUSULA ES ILEGAL PORQUE LOS PARAMETROS Y PROTOCOLOS NO BASTA QUE SEAN CONOCIDOS, PARA ESO DEBEN SER ENTREGADOS Y CONOCIDOS POR EL TRABAJADOR, YA SEA ATRAVÉS DEL ANEXO O EN DOCUMENTO QUE SE ENTREGUE Y QUE SE SEÑALE QUE ES PARTE DEL CONTRATO DE TRABAJO EN ÚLTIMA INSTANCIA.


METODOLOGÍA DE CÁLCULO VARIABLE 1:

Toda vez que el trabajador cumpla con a lo menos el 75% del cumplimiento de la meta de recupero, comenzará el proceso de evaluación de las variables internas ya definidas.

Si el trabajador cumple con a lo menos el 75% de la meta de recupero, accederá al valor total de esta variable 1. Posteriormente se evaluarán las variables internas de acuerdo a las metas establecidas, cumplimiento y ponderación.

1.- Recupero: Su medición se realizará a través de la meta mensual entregada al trabajador dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de gestión.

2.- Meta Mensual de Recupero: El trabajador recibirá mensualmente una meta de cobranza de la cartera en la cual presta servicios y deberá cumplirla a lo menos en un 75% para acceder a la base de cálculo del bono de producción. Esta meta será entregada por escrito dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes y deberá contar con la firma del trabajador.

Únicamente en caso de que el trabajador cumpla con a lo menos el 75% de la meta informada se calcularán las variables internas para obtener el puntaje que será incorporado en el cálculo de la primera parte del Bono de Producción mensual.

3.- Adherencia: Su medición se realizará por grado de cumplimiento mensual de acuerdo a la meta entregada y estará expresado en porcentaje. Adicionalmente tendrá una ponderación de un 30% sobre el puntaje final.

¿POR QUÉ ADICIONALMENTE? ESTA ES UNA IMPOSICIÓN ARBITRARIA.

4.- Gestiones por Hora o GPH: Su medición se realizará mensualmente de acuerdo a la meta informada. Será expresada en números y tendrá una ponderación del 25% sobre el puntaje final.

5.- Productividad, Tasa de Ocupación o TO: Su medición se realizará de acuerdo a la meta informada mensualmente y su cumplimiento será expresado en porcentaje, teniendo una ponderación del 20% sobre el puntaje final.

6.- Calidad de Gestión o Nota de Calidad:

Su medición se realizará de acuerdo a la meta informada mensualmente y su cumplimiento, será expresado en porcentaje y tendrá una ponderación del 25% sobre el puntaje final.

LA META DEBE QUEDAR ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE CONTRATO, EL HECHO QUE LA META SE MODIFIQUE UNILATERALMENTE TODOS LOS MESES ES ABSOLUTAMENTE ILEGAL PORQUE VULNERA EL PRINCIPIO DE BILATERALIDAD QUE DEBE TENER UN CONTRATO.

 

METODOLOGÍA DE CÁLCULO VARIABLE 2:

Una vez obtenido el Bono de Producción inicial correspondiente al cálculo de la variable 1, el trabajador podrá acceder a un incremento en dicha bonificación de acuerdo a los resultados obtenidos de la multiplicación del porcentaje de cumplimiento de meta real por el 80% de ponderación y el puntaje obtenido de variables internas por 20% de ponderación. El resultado se establecerá en una tabla de factores donde se determinará el porcentaje de incremento al que el trabajador podrá acceder.

Una vez determinado el porcentaje de incremento, éste se multiplicará por el factor de incremento que se entregará mensualmente en conjunto con la notificación de metas mensuales dentro de los cinco primeros días hábiles del mes.

El resultado obtenido de la multiplicación del porcentaje obtenido y el factor de incremento a su vez se multiplicará por el recupero real obtenido. El valor resultante de esta operación se incorporará al bono de producción total a pagar.

De acuerdo al presente ejemplo el trabajador obtuvo un puntaje final de 85%, es decir, podrá optar un a un incremento de 40% del factor de Incremento.

Finalmente, se sumará el Bono obtenido en la Variable 1 y el obtenido en la Variable 2 para determinar el Bono de Producción a pagar.

ES ILEGAL EL FACTOR DE INCREMENTO DEL BONO TAMBIÉN SE ENTREGARÁ MENSUALMENTE, ES DECIR LA EMPRESA PAGARÁ EL BONO DE PRODUCCIÓN “COCINADO”.

Tabla de Factores

 

PUNTAJE FINAL

VARIABLE DE INCREMENTO

0% -75%

0,0%

76% - 80%

20% * Factor Incremento

81% - 90%

40% * Factor Incremento

91% - 95%

60% * Factor Incremento

95% - 100%

80% * Factor Incremento

101% A MAS

100% * Factor Incremento

 

ESTA DEFINICIONES NO CUMPLEN CON EL REQUISITO DE OBJETIVIDAD Y VERIFICABILIDAD QUE EXIJE LA LEY.

Segundo: Las partes acuerdan, declaran y dejan expresa constancia que las bonificaciones revisten el carácter de extraordinarias, y que se pagarán únicamente cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones señaladas precedentemente.

En consecuencia, no se generará obligación futura alguna para la empresa de pagar las bonificaciones señaladas en los párrafos anteriores cuando no concurran los requisitos copulativos expuestos en el presente anexo de contrato.

ESTA CLAÚSULA PRETENDE ANULAR LAS POSIBLES CLÁUSULAS TÁCITAS QUE SON PROPIAS DEL CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL CUANDO LAS PARTES HAN TENIDO UNA PRACTICA HABITUAL.

Tercero: El trabajador podrá prestar servicios y ser medido y a su vez bonificado para todos los clientes (carteras) que se indiquen en la entrega de metas mensuales, siempre y cuando haya prestado servicios a la empresa en una cantidad superior o igual a 15 días corridos en el mes anterior al pago de sueldos.

POR EL TRABAJO DE RECUPERO POR MENOS DE 15 DÍAS SOLO SE PAGARÁ EL SUELDO BASE MENSUAL PROPORCIONAL.

Cuarto: Esta bonificación única y extraordinaria por cumplimiento de metas se pagará conjuntamente con la remuneración del mes siguiente de acuerdo a los cierres establecidos por los clientes del empleador, siempre y cuando se hayan cumplido cada una de las condiciones señaladas en los párrafos anteriores para su otorgamiento.

EL CLIENTE TIENE UN CONTRATO CON LA EMPRESA, NO TIENE CONTRATO CON EL TRABAJADOR, EXCEPTO LAS RESPONSABILIDADES SUBSIDIARIAS QUE CONTEMPLA LA LEY EN SU CALIDAD DE MANDANTE.

Quinto: En caso de que el trabajador haga uso de licencia médica o días de feriado legal durante el mes en que realiza sus gestiones de cobranza, las metas entregadas se proporcionarán a los días trabajados. De esta forma el bono de producción que recibirá el trabajador será proporcional a los días efectivamente trabajados en el mes en que fue devengado.

ES ILEGAL PORQUE SE CASTIGA EL HECHO DE ENFERMARSE Y TENER LICENCIA MÉDICA FACTORIZANDO EL TRABAJO DE RECUPERACIÓN DE CUENTAS DE LA TRABAJADORA.

ES ILEGAL PORQUE NO OBEDECE AL CONCEPTO DE REMUNERACION VARIABLE, PUES PERFECTAMENTE PUEDO ESTAR CON LICENCIA 5 DIAS, PERO SER UN TRABAAJDOR ESTRELLA Y CUMPLIR TODAS LAS METAS DEL MES TRABAJADO.

Sexto: El presente Anexo de Contrato, eliminará y reemplazará cualquier sistema de medición anterior que derive en el pago de un Bono de Producción mensual, por lo que a partir de esta fecha el trabajador se regirá por la presente metodología de medición de sus resultados de gestión de cobranza.

SE BUSCA ELIMINAR LA CLÁUSULA DE BONO DE PRODUCCIÓN QUE EXPLÍCITA O TÁCITAMENTE TIENEN LAS TRABAJADORAS.

PEOR AUN, SI LA EMPRESA QUIERE HACERLO VALER DEL 1° DE ENERO DE 2021 ¿YA LO ESTÁN APLICANDO?

Séptimo: En todo lo no modificado por el presente anexo, rige íntegramente el contrato de trabajo que se modifica en este acto.

Octavo: El presente anexo se suscribe en dos ejemplares de idéntico tenor quedando uno en poder del trabajador.

Octavo: El presente anexo de contrato tendrá una vigencia hasta el 30 de junio de 2021.

EN SÍNTESIS, ESTE ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS BÁSICOS QUE ESTIPULA LA LEY 21.142 SOBRE REMUNERACIONES VARIABLES.

TAMBIÉN SE CONSTATA QUE LA EMPRESA NO CUMPLE CON EL ARTÍCULO 54 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTO ES LA ENTREGA DE UNA LIQUIDACIÓN DE SUELDO VARIABLE JUNTO CON LA LIQUIDACIÓN DE SUELDO QUE INDIQUE LA FORMA COMO SE CALCULÓ EL BONO DE PRODUCCIÓN.

TODAS ESTAS ILEGALIDADES SE TRADUCEN EN MENOR PAGO POR CONCEPTO DE BONO DE PRODUCCIÓN, SE TRATA DE UNA APROPIACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES DE LAS TRABAJADORAS.



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