EL PISO DE LA NEGOCIACIÓN
Cuando la Empresa Fastco respondió nuestro proyecto de contrato colectivo el pasado 16 de marzo cuestionó a 2 socios que no estaban contratados por la razón social Servicios e Inversiones Fastco SpA, también cuestionó a los 19 socios y socias que fueron notificados por el Sindicato 5 días después de la presentación del proyecto. Pero también la Empresa NO respondió con el piso, es decir no escribió en su respuesta aquellos beneficios que se han entregado en forma regular y periódica durante el último tiempo (es lo que indica la ley).Por lo anterior, el Sindicato presentó impugnaciones de legalidad ante la Inspección del Trabajo, que después de realizada una audiencia (por vídeo conferencia), se emitió la resolución 132 del 6 de abril de 2020 de la Inspección del Trabajo de Providencia. Dicha resolución indicó que los dos trabajadores contratados por otras razones sociales de Fastco no podían participar de la Negociación Colectiva, y ademas acogió parcialmente las reclamaciones del Sindicato sobre los socios con derecho a negociación comunicados a la Empresa con posterioridad a la presentación del proyecto, y también acogió parcialmente el Piso de la Negociación.
Tanto la Empresa como el Sindicato presentaron Recurso de Reposición contra la resolución de la Inspección del Trabajo, pero ambos recursos fueron rechazados, por lo anterior el Sindicato decidió presentar un Reclamo Judicial patrocinado por el abogado Rodrigo Aros, este reclamo judicial aún no está resuelto.
Hasta el momento (mientras no se resuelva el Reclamo Judicial), el piso de la negociación es lo siguiente:
1. Gratificación Garantizada. Pago del 25% de la remuneración con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales pagados mensualmente.
2. Bono cuidado hijo(a) menor de dos años. Pago mensual de un bono de $150.000 destinado al pago cuidados de hijo(a) menor de dos años que no puedan asistir a la cuna por prescripción médica.
3.- Flexibilidad para trabajadores estudiantes. La Empresa acordará con cada trabajador que acredite estudios una posibilidad de flexibilizar en 60 minutos el ingreso y salida de la jornada de trabajo diaria. El acuerdo de flexibilidad será pactado por escrito y en el acto participará un dirigente del Sindicato.
4. Quiebre jornada de trabajo. La Empresa entregará café, té y endulzante para que los trabajadores utilicen en los casinos dispuestos de la Empresa durante los quiebres de jornada de trabajo.
5. Aguinaldo fiestas patrias. La empresa pagará en septiembre de cada año un aguinaldo de $40.000 a cada trabajador.
6. Aguinaldo de navidad. La Empresa pagará se diciembre de cada año un aguinaldo de $40.000 a cada trabajador.
Este lunes 20 de abril de 2020, los socios y socias autorizados para votar rechazarán la Última Oferta, si se logra el quórum requerido (sobre el 50% votos Huelga) se podrá realizar una mediación obligatoria para intentar llegar a un acuerdo con la Empresa, en caso contrario se podrá invocar el Piso de la Negociación para volver a negociar en 18 meses.
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