EL PISO DE LA NEGOCIACIÓN
Cuando la Empresa Fastco respondió nuestro proyecto de contrato colectivo el pasado 16 de marzo cuestionó a 2 socios que no estaban contratados por la razón social Servicios e Inversiones Fastco SpA, también cuestionó a los 19 socios y socias que fueron notificados por el Sindicato 5 días después de la presentación del proyecto. Pero también la Empresa NO respondió con el piso, es decir no escribió en su respuesta aquellos beneficios que se han entregado en forma regular y periódica durante el último tiempo (es lo que indica la ley). Por lo anterior, el Sindicato presentó impugnaciones de legalidad ante la Inspección del Trabajo, que después de realizada una audiencia (por vídeo conferencia), se emitió la resolución 132 del 6 de abril de 2020 de la Inspección del Trabajo de Providencia. Dicha resolución indicó que los dos trabajadores contratados por otras razones sociales de Fastco no podían participar de la Negociación Colectiva, y ademas acogió parcialmente las reclamaciones del ...