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Mostrando las entradas de abril, 2020

EL PISO DE LA NEGOCIACIÓN

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Cuando la Empresa Fastco respondió nuestro proyecto de contrato colectivo el pasado 16 de marzo cuestionó a 2 socios que no estaban contratados por la razón social Servicios e Inversiones Fastco SpA, también cuestionó a los 19 socios y socias que fueron notificados por el Sindicato 5 días después de la presentación del proyecto. Pero también la Empresa NO respondió con el piso, es decir no escribió en su respuesta aquellos beneficios que se han entregado en forma regular y periódica durante el último tiempo (es lo que indica la ley). Por lo anterior, el Sindicato presentó impugnaciones de legalidad ante la Inspección del Trabajo, que después de realizada una audiencia (por vídeo conferencia), se emitió la resolución 132 del 6 de abril de 2020 de la Inspección del Trabajo de Providencia. Dicha resolución indicó que los dos trabajadores contratados por otras razones sociales de Fastco no podían participar de la Negociación Colectiva, y ademas acogió parcialmente las reclamaciones del ...

NUESTRA DECISIÓN

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Luego de haber presentado el proyecto de contrato colectivo el 4 de marzo pasado, se debe votar la Huelga el día 45 para rechazar la “Última Oferta” (artículo 348 del Código del Trabajo). Ese día 45 es el próximo sábado 18 de abril, lo cual por efecto del artículo 312 del Código del Trabajo se corre para el lunes 20 de abril, es decir el lunes 20 de abril es el último día para votar la Huelga ante ministro de fe otorgado por la Inspección del Trabajo. Es la única forma para rechazar la mezquina propuesta de la Empresa. Por la dirección de la casa matriz de la Empresa, el ministro de fe se solicita en la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, la cual se encontraba en cuarentena, lo que ha dificultado la coordinación con esta institución pública. Pero la situación es más compleja, ya que tenemos socios en las ciudades de Arica, Iquique, Coquimbo, Quilpué, Villa Alemana, Viña del Mar, Puerto Montt y Punta Arenas. Pero en la Región Metropolitana producto de la actual modalidad...

¿CÓMO VA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA?

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El lunes 16 de marzo de 2020 la Empresa Fastco respondió al petitorio del Sindicato negando todos y cada uno de los puntos propuestos por los trabajadores, además objetó a 21 trabajadores de un total de 55 presentados por el Sindicato. Ninguna de las bonitas palabras emanadas de la gerencia de la Empresa se plasmaron en el papel, todo lo contrario la respuesta fue un bofetazo que nos hizo comprender el verdadero carácter de esta empresa. Por esta razón, el Sindicato interpuso objeciones de legalidad a la respuesta de la Empresa el 23 de marzo, indicando que los dos trabajadores que estaban contratados por las razones sociales Fastco Collecting y Grupo Fasto, en realidad son trabajadores de la empresa por “primacía de la realidad”, que los 19 trabajadores objetados por la Empresa por supuestamente haberse informado fuera de plazo en realidad estaban informados oportunamente, y que la Empresa no había considerado en el piso de la negociación los beneficios ya existentes de: Gratific...

PRESENTACIÓN PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO

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El miércoles 4 de marzo la Presidenta del Sindicato junto al Presidente de la Federación presentaron el proyecto de contrato colectivo en las oficinas de calle Eliodoro Yañez, en la comuna de Providencia, en representación de 36 socios y socias del Sindicato. Luego, el miércoles 11 de marzo se presentó a 19 nuevos socios y socias que se incorporaron al Sindicato dentro del perido de 5 días adicionales que contempla el artículo 331 del Código del Trabajo. Tanto la constitución del Sindicato, como el Contrato Colectivo buscan detener el progresivo deterioro que ha venido sufriendomlos sueldos y beneficios de los y las trabajadores de Fastco. El proyecto de contrato colectivo cotempla las siguientes propuyestas a la Empresa: Reajustabilidad de sueldos. Certeza en el Bono de Producción. Bono de antigüedad. Gratificación garantizada. Pago 100% de las horas extras. Bono para vacaciones. Bono de colación. Bono de locomoción. Aporte en caso de fallecimiento del trabajado...

ESTATUTOS DEL SINDICATO

TITULO I FINALIDADES Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1º: Fúndase en la ciudad de Santiago, a 22 de enero de 2020, un Sindicato Empresa que se denominará “Sindicato de Trabajadores de la Empresa Fastco”, con domicilio en San Pablo 1503, departamento 1001, comuna de Santiago y cuya jurisdicción comprenderá todo el territorio nacional.   ARTÍCULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente la defensa de los derechos de sus socios y socias, obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que los beneficien y propiciar fines de cooperación, dentro de las siguientes finalidades: 1.     Representar a los socios y socias en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan; 2.     Representar a los socios y socias en el ejercicio de sus derechos derivados de los contratos individuales de trabajo, cuan...