ESTATUTOS DEL SINDICATO
TITULO I
FINALIDADES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1º:
Fúndase en la ciudad de Santiago, a 22 de enero de 2020, un Sindicato Empresa
que se denominará “Sindicato de Trabajadores de la Empresa Fastco”, con domicilio en San Pablo 1503,
departamento 1001, comuna de Santiago y cuya
jurisdicción comprenderá todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2º: El
sindicato tiene por objeto preferente la defensa de los derechos de sus socios
y socias, obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que los beneficien
y propiciar fines de cooperación, dentro de las siguientes finalidades:
1. Representar a los socios y socias en las diversas instancias de
la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que
corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos
nazcan;
2. Representar a los socios y socias en el ejercicio de sus derechos
derivados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por
ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los
representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos
colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o
contractuales que afecten a sus socios y socias. En ningún caso podrán percibir las
remuneraciones de los afiliados;
3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la
seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades
administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones
a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;
4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter
judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En
general, asumir la representación del interés social comprometido por la
inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus
afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;
5. Prestar ayuda a sus socios y socias y promover la cooperación
mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y
proporcionarles recreación;
6. Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados,
en particular, promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en
el marco de la Ley Nº 19.518;
7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la
empresa y de su trabajo;
8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la
competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además,
formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;
9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a
mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías
técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, y sociales;
10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones
de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y
participar en ellas;
11. Propender al mejoramiento de la calidad del empleo;
12. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de
la organización, como las señaladas en el artículo 33º letra h) de estos
estatutos, directamente o a través de su participación en sociedades, y
13. En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los
estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.
TITULO II
DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 3º: La
asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos
los socios y socias, quienes tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos
excepcionales indicados más adelante.
Habrá dos clases de asambleas: ordinarias
y extraordinarias.
La asamblea ordinaria se reunirá, a lo
menos, una vez cada 3 meses para que el directorio informe a los socios y socias
acerca de su gestión directiva, así como para estudiar y resolver los asuntos
que se estimen convenientes para la mejor marcha de la institución.
Para sesionar en asamblea ordinaria, será necesario
un quórum del 50% de los socios y socias en primera citación y en segunda citación
se sesionará con el número que asista.
Estas asambleas serán dirigidas por el
presidente o su reemplazante designado para este efecto, de acuerdo al artículo
19º, letra b) del presente estatuto.
Los acuerdos de asamblea requerirán la
aprobación de la mayoría simple de los socios y socias asistentes a la reunión,
sin perjuicio de los quórums especiales contemplados en otras normas del
presente estatuto.
ARTÍCULO 4º: Las
citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles
colocados, en los lugares de trabajo y/o salón social, a lo menos con tres días
de anticipación, o a través de mensajes enviados, con esa misma anticipación,
por medios electrónicos, con indicación del día, hora, materia a tratar y local
de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera o segunda
citación.
No se celebrará asamblea cuando se trate
de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la
citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de
anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.
ARTÍCULO 5º: Son
asambleas extraordinarias, las convocadas por el presidente o a solicitud del
20% de los asociados y en ellas únicamente se tratarán los asuntos específicos
para los cuales sean convocadas.
Sólo en asamblea general
extraordinaria podrá tratarse la reforma de los estatutos, la afiliación o
desafiliación a organizaciones de grado superior, la enajenación de bienes
raíces, la fusión con otras organizaciones sindicales, la disolución del
sindicato, la asistencia de los directores de la organización a actividades de
formación y capacitación sindical y la modificación del instrumento colectivo
vigente.
ARTÍCULO 6º: Las reuniones, sean ordinarias o extraordinarias, que
tengan por objeto tratar materias concernientes al sindicato, se efectuarán en
el lugar y horario que señale el directorio.
Cuando el sindicato no pueda reunir el
quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por
estar sus socios y socias distribuidos en diferentes turnos, faenas o
localidades, podrán efectuarse asambleas parciales, de modo que sus socios y
socias se pronuncien sobre las materias en consulta.
Estas asambleas parciales se considerarán
como una sola, para cualquier efecto legal y serán presididas por un director sindical
o un socio o socia coordinador designado al efecto por el directorio.
Tratándose de los actos eleccionarios
regulados en el presente estatuto, si el sindicato tuviese a sus socios y socias
distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, podrá realizarlos en
forma parcial en un período máximo de 72 horas, escrutándose los votos al
término de cada una de las votaciones. Los actos de esta naturaleza serán
coordinados por la Comisión Electoral consignado en el artículo 31º.
TITULO III
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 7º: El directorio representará judicial y extrajudicialmente
al sindicato y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8º
del Código de Procedimiento Civil.
Cuando la organización afilie a
menos de 25 trabajadores, elegirá a un (1) director o directora; cuando tenga 25
o más trabajadores elegirán tres (3) directores.
El directorio durará en sus
funciones dos años.
En el acto de renovación de
directorio, cada socio y socia tendrá derecho a marcar en el voto 1 (una)
preferencia si elige un director o directora; y 2 (dos) preferencias si elige
Tres Directores.
Para poder participar en esta
votación, el socio o socia deberá poseer una antigüedad igual o superior a seis
meses salvo que el sindicato tenga una existencia menor.
En el evento que la población femenina afiliada
al sindicato sea de un 30% ó más y corresponda elegir 3 directores sindicales,
se deberá elegir a una socia como mínimo en el Directorio con derecho a fuero,
horas de trabajo sindical o licencia.
Sólo gozarán de fuero, horas de trabajo
sindical o licencias, los directores y directoras que obtengan las más altas
mayorías, de acuerdo a la cantidad de socios y socias que tenga la
organización, quienes podrán ceder en todo o en parte las horas de trabajo
sindical a los socios y socias que no gozan de este beneficio. La cesión deberá
ser notificada por escrito al empleador, con al menos tres días hábiles de
anticipación al día en que se haga efectivo el uso de las horas cedidas.
Asimismo, los directores que hayan
obtenido las más altas mayorías relativas, podrán hacer uso o ceder en todo o
en parte el tiempo de hasta tres semanas de horas de trabajo sindical en el año
calendario para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación
sindical, para cuyo efecto se requerirá la autorización de los socio y socias
acordada en asamblea ordinaria de conformidad al artículo 3º de este Estatuto.
El pago de las horas de trabajo sindical y
del tiempo destinado a formación y capacitación sindical, a que se refiere el
inciso anterior, será imputable al patrimonio sindical, debiendo, por tanto,
ser previsto en el Presupuesto anual al que se refiere el artículo 15° de este
Estatuto, salvo acuerdo en contrario con el empleador.
ARTÍCULO 8º: Para ser candidato a director, el socio o socia interesado/a
deberá hacer efectiva su postulación entregándola por escrito, ya sea
personalmente o por carta certificada o por correo electrónico, al secretario.
En su ausencia se seguirá el siguiente orden de prelación: presidente, tesorero
y cualquiera de los miembros de la Comisión Electoral, no antes de 15 días ni
después de 2 días anteriores a la fecha de la elección.
El dirigente que recepcione las
candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas, refrendándolas
con su firma y entregando copia al interesado, ya sea en forma personal o por
carta certificada o electrónica.
En el caso en que la organización sindical
se encuentre sin directiva vigente, los socios y socias designarán una Comisión
Electoral integrada por 3 miembros, quienes se encargarán de recepcionar las
candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como
asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del
ministro de fe en el acto eleccionario.
Una vez recepcionadas las candidaturas,
estas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin
perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de
publicidad para promover su postulación.
Corresponderá al secretario o a la Comisión
Electoral en su caso, comunicar personalmente por escrito o mediante carta
certificada la circunstancia de haberse presentado una candidatura a la
Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los dos días hábiles siguientes a
su formalización.
En el evento que esta organización, tenga
el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 7° de este
estatuto, se tendrá presente que, dependiendo del número de socias, uno o más
de los cargos, con derecho a las prerrogativas legales, sólo podrá ser ocupado
por mujeres. En el caso que no existan candidatas para proveer ese o esos
cargos, se elegirán el número de dirigentes conforme a las reglas generales
contenidas en este artículo, lo mismo ocurrirá si solo se presentan candidatas
a los cargos a ocupar.
En tanto si se presenta un número inferior
de candidatas que los cargos, con derecho a las prerrogativas legales a llenar
por mujeres acorde al número de socio y socias que tiene la organización, el o
los cargos restantes serán provistos por los candidatos varones de conformidad
al número de votos que obtengan.
ARTÍCULO 9º: Para
los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la directiva de
la organización sindical o la comisión si correspondiera, deberá comunicar por
escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva la fecha de
elección de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo un máximo de 15
días anteriores a la celebración de ésta.
ARTÍCULO 10º: Para
ser director del sindicato, el socio o la socia, además de cumplir con lo prescrito
en el artículo 8º de este estatuto, deberá reunir los siguientes requisitos:
- Saber leer y escribir;
- Ser mayor de 18 años
- Estar al día en las cuotas sociales,
- Poseer una antigüedad igual o superior a seis meses como socio o socia en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor, y
- No haber tenido participación directa en los hechos que hubieren dado lugar a la censura del directorio del cual haya formado parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º, inciso tercero del presente estatuto.El incumplimiento de un director/a electo/a de uno o más de los requisitos señalados será materia de conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.ARTICULO 11º: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, se elegirá al socio o socia en una votación inmediata frente al ministro de feEn tanto, si la totalidad de los candidatos obtuviera el mismo número de votos, y el número de cargos a llenar fuera inferior al número de los primeros, se procederá a elegir en un sorteo ante el ministro de fe.En el evento que esta organización, tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 7° del presente estatuto, y se produzcan los siguientes empates se dirimirá de la forma en que se indica:
- Empate entre un hombre y una mujer para el cargo a llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata.
- Empate entre dos o más mujeres por el cargo a llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata que cumpla con el requisito definido por la organización en el inciso primero de este artículo.
- Empate entre un hombre y una mujer en el cargo anterior a aquel o aquellos que deba ser ocupado por una mujer, la candidata accederá por derecho propio a uno de los cargos que conforme al número de socio y socias le corresponde a una mujer, siempre y cuando tenga más votos que las otras candidatas.ARTÍCULO 12º: La calidad de director se adquiere a partir de la fecha de elección, por el sólo ministerio de la ley.El directorio electo dispondrá de un plazo de 2 días para proceder a su estructuración, designando de entre sus miembros, los cargos de presidente, secretario y tesorero, quienes asumirán sus funciones dentro del plazo indicado.
En todo caso, la designación de los cargos
de presidente, secretario y tesorero sólo podrá recaer entre quienes hayan
obtenido las más altas mayorías relativas.
Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier
causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo por el socio
y socia que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la
mesa directiva.
En el evento
que esta organización, tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en
el artículo 7° del presente estatuto, y que la vacante haya sido dejada por una
mujer, cualquiera sea la causa, se procederá a su reemplazo por la socia que
obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa
directiva.
A falta de
esta mayoría siguiente, en los casos señalados en los incisos precedentes, se efectuará
una elección, en la cual cada socio y socia tendrá derecho a un voto. Debiendo,
en el caso que la organización tenga el porcentaje de afiliación femenina
definido en el artículo 7° del presente estatuto, participar en el proceso
complementario solo candidatas. En ausencia de aquellas, se procederá a elegir
entre candidatos.
Dicho acto será
dirigido por la Comisión Electoral, debiendo el directorio comunicar al
empleador su nueva composición, además de informar a la Inspección del Trabajo
el nombre del nuevo dirigente así electo, adjuntando el acta respectiva.
En caso que la totalidad de los
directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una
misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo, los socios y socias
procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 8º de
este estatuto para renovar el directorio.
De igual manera y en cualquier época, se
procederá a una nueva elección del directorio cuando el número de directores haya
disminuido al inferior al que le permita adoptar acuerdos por mayoría absoluta.
El o los directores que aún permanezcan en ejercicio deberán llamar a
elecciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en el que se
produjo tal hecho. Si así no lo hicieren, los socios y socias podrán designar
una Comisión Electoral, con arreglo al artículo 8º, inciso tercero del presente
estatuto, la que se entenderá facultada para llevar adelante el referido
proceso eleccionario dentro de un plazo de quince (15) días siguientes al
vencimiento del plazo anterior.
En los casos indicados en el presente
artículo, deberá comunicarse, mediante carta certificada, la fecha de la
elección, la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del
directorio gozan de fuero, a la empresa base del sindicato y a la Inspección
del Trabajo respectiva, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a
la elección.
ARTÍCULO 13º: En
caso de renuncia de uno o más directores, sólo al cargo que ocupare, sin que
ello signifique una dimisión a formar parte del directorio, o por acuerdo de la
mayoría absoluta de sus integrantes, la directiva procederá a constituirse de
nuevo en la forma señalada en el inciso segundo del artículo anterior, y la
nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa,
además de la Inspección del Trabajo respectiva.
En cualquier momento el
directorio podrá reestructurarse, siempre y cuando lo acuerde la mayoría
absoluta de los dirigentes y sin perjuicio del derecho irrenunciable que asiste
a las más altas mayorías relativas.
ARTÍCULO 14º: El
directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y
extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la
mayoría absoluta de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.
Las citaciones se harán por escrito en
forma personal o por correo electrónico a cada director, con tres días hábiles
de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la
aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.
ARTÍCULO 15º: Para
dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º del presente
estatuto, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto,
basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la
asamblea, dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las
observaciones que estime conveniente y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las
siguientes cuentas:
a) Gastos Administrativos: movilización, asignaciones y pago de horas de trabajo
sindical para trámites bancarios y/o instituciones;
b) Gastos de Acción
Sindical: Comunicaciones y
propaganda, Asambleas y reuniones, capacitación sindical, cuotas a las
organizaciones superiores, apoyo a otras organizaciones, movilización,
asignaciones y pago de horas de trabajo sindical para estos fines;
c) Gastos de
Beneficios; Actividades recreativas
y culturales, aportes a los socios y socias, convenios, movilización,
asignaciones y pago de horas de trabajo sindical para estos fines.
d) Imprevistos.
Cada cuenta se dividirá en sub cuentas.
La partida de imprevistos, no podrá
exceder el 5% de los ingresos, en cada presupuesto anual.
El directorio, en la misma oportunidad
señalada en el inciso primero de este artículo, rendirá a la asamblea la cuenta
anual financiera y contable de la organización, la que deberá contener el
informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuentas.
En caso que el sindicato cuente con 250 o
más afiliados, la cuenta financiera y contable se rendirá a través de la
confección de un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por la Comisión
Revisora de Cuentas y firmado por un Contador, el que será sometido a la
aprobación de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso primero de
este artículo. Para este efecto, dicho balance será publicado en dos lugares
visibles del establecimiento o sede sindical, con una semana de anticipación a
la fecha en que se realice la asamblea
Al término de su mandato, en la asamblea
en la que se dé a conocer la fecha en que se realizará la votación para la
renovación total de directorio, la directiva deberá dar cuenta de su gestión y
del estado de las cuentas de la organización.
ARTÍCULO 16º: El
directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios y socias el
acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no
podrá negarse bajo ningún aspecto a ello. Si no proporcionare el acceso a ella
en un plazo de 10 días corridos, desde el día siguiente a la fecha de efectuada
la solicitud escrita, o en la próxima asamblea ordinaria que deba realizarse,
los socios y socias podrán convocar a la censura del directorio en conformidad
a la ley
ARTÍCULO 17º: El
directorio, cualquiera sea el número de afiliados, debe llevar un sistema de registro
actualizado de sus socios y socias.
ARTÍCULO 18º: El directorio, bajo su responsabilidad y
ciñéndose al presupuesto general de ingresos y gastos aprobados por la asamblea,
autorizará los pagos y cobros que el Sindicato tenga que efectuar, lo que harán
el presidente y tesorero actuando conjuntamente.
La directiva saliente deberá hacer entrega
del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva
directiva, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de elección de esta
última. Los directores responderán en
forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del
sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.
TITULO IV
DE LA PRESIDENCIA, SECRETARÍA, TESORERÍA
ARTÍCULO 19º: Al
directorio le corresponderá:
- Ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes en el evento que la empresa no haga entrega de la información periódica a que alude el Título II del Libro IV del Código del Trabajo.
- Solicitar la información específica necesaria por la negociación colectiva dentro del plazo de 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo, encontrándose autorizado para requerir la planilla de remuneraciones de sus afiliados involucrados en un proceso de negociación colectiva. En caso que el sindicato no tuviese instrumento vigente esta solicitud podrá hacerse en cualquier momento.
- Comunicar al empleador las nuevas afiliaciones efectuadas dentro de los primeros cinco días de haber presentado el proyecto de contrato colectivo, para lo cual tiene un plazo de dos días de realizada la respectiva incorporación, de conformidad a lo señalado en el Título IV del Libro IV.ARTÍCULO 20º: Son facultades y deberes de quien ejerza la presidencia:
- Ordenar al secretario(a) que convoque a la asamblea o al directorio;
- Presidir las sesiones de asambleas y de directorio;
- Firmar las actas y demás documentos;
- Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.
- Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año
- Proporcionar la información y documentación cuanto esta le sea solicitada por alguno de sus asociados
- Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.ARTÍCULO 21º: En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.ARTÍCULO 22º: Son facultades y deberes de quien ejerza la secretaría:
- Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los socios y socias para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;
- Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, autorizar, conjuntamente con la presidencia, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;
- Llevar al día los libros de actas y de registro de trabajadores inscritos, además de los archivos de solicitudes de afiliación. En caso que el número de afiliados o su dispersión geográfica obstaculicen el que la organización lleve un registro físico y manual de afiliados, este podrá ser reemplazado por un archivo en soporte digital, el cual deberá tener como respaldo las respectivas solicitudes de afiliación. Cualquiera sea el registro de socios y socias deberá contener a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio o socia, domicilio, correo electrónico, teléfono, fecha de ingreso al sindicato, número de cédula de identidad y firma.
- Hacer las citaciones a sesión que disponga la presidencia;
- Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría;
- Proporcionar la información y documentación cuanto ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados
- Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.ARTÍCULO 23º: Facultades y deberes de quien ejerza la tesorería;
- Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;
- Recaudar las cuotas que deben pagar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador;
- Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso segundo del artículo 29 del presente estatuto.
- Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;
- Efectuar de acuerdo con la presidencia, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto;
- Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona más adelante;
- Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la oficina de un banco, no pudiendo mantener en caja una suma superior al 15% del total de los ingresos mensuales.
- Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la designación del nuevo directorio;
- El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a lo presupuestado; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por cuenta e ítem presupuestario, en orden cronológico.
- Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados
- Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.ARTÍCULO 24º: Serán deberes y facultades de los directores:
- Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales;
- Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical, y
- Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea.
TITULO V
DE LOS SOCIO Y SOCIAS
ARTÍCULO 25º: Podrán
pertenecer a este sindicato los trabajadores de la empresa Servicios e
Inversiones Fastco SpA, RUT. Nº 76.040.181-1, que tengan contrato vigente con
esta.
Para ingresar al sindicato, el
interesado deberá presentar su solicitud escrita ante cualquiera de los
miembros del directorio, quien deberá resolver en forma inmediata su ingreso,
haciéndolo firmar el registro de socio y socias, así como la autorización de
descuento de la cuota sindical.
En el evento que el dirigente
no acepte el ingreso, el postulante podrá apelar por escrito a la asamblea, la
que deberá resolver en la próxima reunión, sea ordinaria o extraordinaria que
se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida
solicitud. Si ella no fuere considerada en la señalada reunión o asamblea, se
entenderá automáticamente aprobada.
En dicha reunión, la decisión
que rechace la apelación del postulante a socio o socia del sindicato, deberá
adoptarse por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto,
entendiéndose acogida en cualquier otro caso. En el acta correspondiente, se
dejará constancia, tanto del acuerdo alcanzado por los socios y socias reunidos
en asamblea como del número de votos de mayoría y de minoría que se
contabilizaron.
Si no se aceptare el ingreso
del postulante, deberá indicarse las razones del rechazo y además, se
comunicará por escrito, dentro de los 5 días siguientes al del acuerdo, al
candidato a socio o socia, señalando el fundamento que la motiva. Si el
candidato o candidata estimare que el rechazo no se encuentra debidamente
fundado, podrá reclamar ante el Tribunal del Trabajo correspondiente. En todo
caso, siempre el rechazo debe fundarse en causa o motivo objetivo.
Para todos los efectos, se
tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.
ARTÍCULO 26º Son
derechos de los socios y las socias:
- Elegir y ser elegido para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos;
- Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociación colectiva;
- Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva;
- Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de sus socios y socias;
- Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas;ARTÍCULO 27º: Son obligaciones de los socios y socias:
- Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;
- Concurrir a las sesiones a que se les convoque, cooperar a las labores del sindicato, intervenir en los debates cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;
- Pagar una cuota mensual de $ 3.000 reajustable de acuerdo al 100% del IPC anual;
- Firmar el registro de socios y socias o la respectiva solicitud o ficha de afiliación, proporcionando los datos correspondientes y comunicar al secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.ARTÍCULO 28º: Los socios y socias en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de todos ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.ARTÍCULO 29º: El socio o socia perderá su calidad de tal:
- Por desafiliación voluntaria comunicada por escrito a cualquiera de los directores, sea mediante carta certificada o entregada personalmente,
- Por fallecimiento,
- Cuando deje de trabajar en la empresa base del sindicato,
- Cuando la asamblea sindical acuerde su expulsión.
TITULO VI
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 30º: Junto a la elección del directorio, los socios y socias del
sindicato elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará integrada
por 3 miembros que no formen parte de la directiva, quienes tendrán las
siguientes facultades:
- Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;
- Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales;
- Velar porque los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día, y
- Confeccionar dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato, conforme a lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 15º del presente estatuto.La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará en sus funciones dos años y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la asamblea podrá elegir, mediante votación simple, dependiendo de cuál sea el caso, la totalidad o sólo los miembros faltantes, quienes integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicatoSi la Comisión Revisora de Cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito la situación al directorio. En caso de no haber acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.
ARTICULO 31º: Comisión
Electoral. Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se
constituirá una Comisión Electoral, conformada por 3 socios y socias del sindicato
elegidos por mayoría simple de los presentes en Asamblea.
Esta Comisión tendrá por función llevar a
efecto la votación de que se trate. Para ello, recepcionará la nómina de socios
y socias con derecho a voto, certificada por el directorio o por la comisión
referida en el artículo 8º, inciso tercero del presente estatuto, tomar la
votación y efectuar el escrutinio, determinando si los votos han sido válidamente
emitidos, blancos o nulos.
De todo lo anterior, el comité deberá
levantar acta, en la cual conste la realización de la votación y su
correspondiente resultado.
Tratándose de procesos eleccionarios,
corresponderá al comité de votaciones proclamar a los candidatos que hayan
obtenido las más altas mayorías.
Al ministro de fe le corresponderá
presenciar la votación respectiva y emitir certificado de ese hecho, pudiendo
dejar constancia de las observaciones que le sean señaladas por cualquiera de
los socios y socias interesados.
ARTÍCULO 32º:
El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato
asesorado por comisiones, las que estarán integradas por los socios y socias
que elija la asamblea y serán presididas por el director que designe la mesa
directiva.
En el evento que la población femenina
afiliada al sindicato sea de un 50% y en el directorio electo de conformidad con
lo señalado en el artículo 7° del presente estatuto, no exista directora alguna,
se citará a una asamblea en la que se consultará si existe alguna interesada en
formar parte de la comisión negociadora. Si existiere más de una interesada se
atenderá a los siguientes criterios dirimentes:
- Se preferirá a la socia que hubiese sido dirigente de esta organización
- De mantenerse el empate, se dirimirá en favor de aquella socia que registra una mayor antigüedad en el sindicato
- Si aun así persiste el empate, se someterá a votación de la asamblea para que esta resuelva en definitiva.Si no existiese interesada alguna en conformar la comisión negociadora, aquella será integrada por el directorio en ejercicio, de acuerdo a la legislación laboral vigente, lo que deberá quedar reflejado en el acta respectiva.TITULO VIIDEL PATRIMONIO DEL SINDICATOARTÍCULO 33º: El patrimonio del sindicato se compone de:
- Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;
- Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;
- El producto de los bienes del sindicato;
- Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;
- El producto de la venta de sus activos;
- Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;
- El aporte de aquellos trabajadores con quienes se acordó extender los beneficios del respectivo instrumento colectivo; y
- El producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.ARTÍCULO 34º: El sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización.Todo contrato que pueda celebrar el sindicato y que afecte el uso, goce o disposición de sus bienes inmuebles, deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los afiliados a la organización, en asamblea citada al efecto por el directorio. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el artículo 5º del presente estatuto, señalando claramente el motivo de la misma.El acuerdo referido a la enajenación, la promesa de ésta, y cualquier otra convención destinada a gravar, donar, dar íntegramente en arriendo o ceder completamente la tenencia por más de cinco años, si fuere urbano o por más de ocho, si fuere rústico, incluidas las prórrogas, del inmueble cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sea el único bien raíz de la organización, será adoptado ante cualquiera de los ministros de fe de los que señala la ley. En dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo.
ARTÍCULO
35º: A los directores les corresponderá la
administración de los bienes que forman el patrimonio del sindicato,
respondiendo en forma solidaria y hasta de la culpa leve en el ejercicio de tal
administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.
TITULO VIII
DE LAS CENSURAS
ARTÍCULO 36º: El
directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se
formulará, a lo menos, por el 20% del total de los socios y socias de la
organización y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán
constar en la respectiva solicitud, la que
deberá ser entregada personalmente o enviada a la dirección física o
electrónica de al menos uno de los integrantes del directorio.
La votación de censura deberá llevarse a efecto
dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de la petición indicada en el
inciso 1º. Estará a cargo del
procedimiento previo de votación, la Comisión Electoral a que alude el artículo
31 de estos estatutos.
Para estos efectos, La
Comisión Electoral dará a conocer a los asociados la petición de censura, con
no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación
correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se
colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que
contendrán los cargos presentados. En la
misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio acusado.
Asimismo, La Comisión
Electoral deberá requerir la presencia de Ministro de Fe en la votación de la
censura y acreditar ante él, que se cumple con el porcentaje referido en el
primer inciso de este artículo. Este porcentaje también podrá ser acreditado
por cualquier integrante del directorio.
ARTÍCULO 37º:En el evento de no existir una Comisión Electoral o de
encontrarse éste inactivo, los socios y socias interesados en promover la
censura formarán una Comisión de Censura integrada por tres afiliados al
sindicato, la que se dará a conocer a los asociados con no menos de cinco días
hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea
especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares
visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos
presentados. En la misma forma se dará
publicidad a los descargos que desee exponer el directorio acusado.
ARTICULO 38º: La
votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de
los señalados por la Ley.
La censura será aprobada por la mayoría
absoluta de los socios y socias del sindicato con derecho a voto y que tengan una
antigüedad de a lo menos un año en la organización.
La aprobación de la censura significa que
el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a
una nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.
No podrán ser directores en la siguiente renovación total del
directorio, los socios y socias que, habiendo formado parte de la directiva
censurada por acuerdo de la asamblea, estén directamente involucrados en los
hechos que dieron lugar a la censura.
TITULO IX
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO
ARTÍCULO 39º: El socio
o socia que infringiere las obligaciones o deberes establecidos en el presente
estatuto, podrá ser objeto de medidas disciplinarias.
Cuando el directorio o la asamblea
estimaren pertinente la aplicación de una medida disciplinaria, se resguardará
el derecho del afiliado a ser oído.
ARTÍCULO 40º: Los socios
y socias podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:
- Multa no superior a una cuota sindical, por primera vez, no mayor a dos cuotas sindicales en caso de reincidencia, en un plazo no superior a 6 meses, a menos que justifique con 48 horas de antes de llevar a cabo la asamblea.
- Suspensión en el goce de los beneficios sociales, por un período de 6 meses.
- Expulsión de la organización sindical.ARTÍCULO 41º: El directorio podrá multar a los socios y socias que incurrieren en las siguientes faltas u omisiones:
- No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;
- No mantener una conducta adecuada durante las reuniones del sindicato, sea en asambleas, en sesiones del directorio o en el trabajo de las comisiones;
- Por haber incidido en conductas que alteren el normal desarrollo de actividades sociales de la organización sindical.ARTÍCULO 42º: El socio o socia que se encuentre atrasado en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, sin que las haya justificado debidamente ante el directorio, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda o la haya justificado razonablemente.En ningún caso, el hecho de saldar la deuda facultará al socio y socia para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.La suspensión de los beneficios sociales del afiliado al sindicato, no afectará su derecho a voto.ARTÍCULO 43º: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio o socia, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios y socias del sindicato.El socio o socia expulsado no podrá solicitar su reingreso, sino después de un año de esta expulsión.Esta medida le será aplicable a uno o más miembros del directorio, por notable abandono de sus funciones, en cuyo caso deberá ser solicitada por a lo menos el 20% del total de los afiliados y aprobada por la mayoría absoluta de los socio y socias de la organización. Para efectos del debido proceso se seguirá el procedimiento estipulado para la censura.Se entenderá que los directores incurren en notable abandono de sus funciones, cuando no hayan concurrido a 3 asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, así como a 3 sesiones de directorio, sean ordinarias o extraordinarias ó cuando no rindan cuenta de su gestión directiva a la asamblea, o cuando no efectúen las rendiciones de gastos ante los órganos pertinentes del sindicato.TÍTULO XDE LA REFORMA DE ESTATUTO, AFILIACIÓN A UNA ORGANIZACIÓN DE GRADO SUPERIOR Y LA FUSIÓN CON OTRA ORGANIZACIÓN SINDICALARTÍCULO 44º: La aprobación de la reforma del estatuto deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal, ante cualquiera de los ministros de fe que señala la ley.Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer, íntegramente, las reformas que se propician, indicándose además, que los asambleístas pueden plantear otras.Dicha asamblea debe efectuarse con una antelación de 30 días a la fecha de votación.ARTÍCULO 45º: La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de cualquiera de los ministros de fe que señala la Ley.Previo a la decisión de los socios y socias, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella. Asimismo, si se encuentra afiliada a una organización de grado superior.Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros medios que acuerde el directorio.La participación del sindicato en la constitución de una confederación, la afiliación a alguna de ellas o la desafiliación de la misma, será acordada por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto, mediante votación secreta, en asamblea citada para tal efecto.ARTÍCULO 46º: La fusión del sindicato con otra organización sindical, deberá ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta y ante cualquiera de los ministros de fe que señala la Ley.Previo a la decisión de los socio y socias, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear, sea en una asamblea extraordinaria, efectuada con antelación al día de la votación, o a través de documentos escritos, diarios murales u otros medios que acuerde el directorio.Una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto, el sindicato quedará a la espera de lo que se decida en las demás organizaciones involucradas en la fusión.Cuando se hayan tomado estos mismos acuerdos en todas ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización, dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre, aplicándose a este respecto, las normas legales que regulan el proceso de constitución de nuevas organizaciones sindicales.Los bienes y las obligaciones del sindicato pasarán de pleno derecho a la nueva organización y el acta de la votación que aprobó la fusión, debidamente autorizada ante ministro de fe, servirá de título para el traspaso de los bienes.La organización deberá dejar constancia en el acta de la asamblea del acuerdo para la fusión, de todo bien, tanto de carácter corporal como incorporal y en este caso, de los derechos reales y personales de que hubiere sido titular.TÍTULO XIDE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATOARTÍCULO 47º: La disolución del sindicato procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada, a lo menos con 30 días de anticipación. Dicho acuerdo se registrará en la Inspección del Trabajo Moneda 723, Santiago Región MetropolitanaTambién procederá la disolución del sindicato, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, declarado por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al domicilio de esta organización sindical, a solicitud de cualquiera de sus socio y socias, sin perjuicio de las facultades legales que tiene la Inspección del Trabajo para solicitar tal disolución.
Si se disolviere el sindicato, sus
fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical que la
mayoría absoluta de socio y socias acuerde en asamblea extraordinaria. El
liquidador de los bienes será nombrado por el Director del Trabajo.
Para los efectos de
su liquidación, la organización sindical se reputará existente y en todo
documento que emane de ella, deberá señalarse esta circunstancia.
Comentarios
Publicar un comentario
Agrega tus comentarios y consultas.