CONTRATO COLECTIVO 2021-2023
En Santiago, a 5 de enero de 2021:
a) SERVICIOS E INVERSIONES FASTCO SPA, en adelante "la Compañía" o "la empresa", representada para estos efectos por la comisión negociadora integrada por doña HELLEN CHAFFE MORALES, Gerente de Recursos Humanos; don CRISTIAN ARANEDA LARSEN, Gerente de Operaciones y don CHRISTOPHER SEPÚLVEDA ARROYO, Encargado de Relaciones Laborales, en adelante "la empresa"; y el
b) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FASTCO, RSU 13015099, representado por su comisión negociadora y doña KELLY VERA SANTIBAÑEZ, en representación de los trabajadores de la empresa, cuyos nombres constan en nómina debidamente firmada por cada uno, la cual se adjunta como Anexo N° 1 al presente contrato.
1.- NÓMINA DE TRABAJADORES PARTES DEL CONTRATO.
Forman parte de este contrato colectivo los trabajadores afiliados al Sindicato de la Empresa Fastco, RSU 1301.5099 que se indican a continuación, y la empresa Servicios e Inversiones Fastco SPA, RUT 76.040.171-1:
AGUILA VIDAL NELSON ULISES
ALVAREZ ASTORGA PAOLA CECILIA
ASTORGA TORRES ANDREA ISABEL
BARRIA PAREDES ERWIN ALBERTO
CARDENAS CARVAJAL JEANNETTE A
CARRERA OLIVERA DANILO ANTONIO
CASTRO GUEVARA JASMIN JAMILET
CAYUL CAYUL KATHERINE ABIGAIL
CERDA PICHUN JESSICA ALEJANDRA
ESPINOSA LAGOS EVELYN ANDREA
FLORES COLLAO FERNANDO ENRIQUE
GACHON DIAZ BELEN FERNANDA
HUERTA GATICA MARVIN LORENA
HURTUBIA ARCOS ANDREA VIVIANA
IRIARTE ALONSO MARIA JOSE
LAGOS A. MARIELA TERESA
MANCIET GARRIDO MARIBEL CONSUELO
MANOSALVA HUENTEÑANCO ELBA JUDITH
MILLACÁN PICHICUÍ LIDIA ODETTE
MUNOZ LOPEZ MANUEL ANTONIO
OSSANDON ROJAS DIGNA PAOLA
PEREZ QUIROZ VALERIA TAMARA
PIÑONES ALVARADO JAEL STHEFANIE
QUEVEDO ORELLANA NICOLE
RAMÍREZ CHAMORRO SARA
REYES VENEGAS MARIA FERNANDA
SALGADO ARENAS NATALIA
VALDEZ SANDOVAL KATHERINE
VENEGAS ALVAREZ CONSTANZA MONICA
VERA SANTIBAÑEZ KELLY SCARLETTE
VERGARA GUAJARDO SUSANA DEL CARMEN
2.- GRATIFICACIÓN GARANTIZADA.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, la Empresa opta expresamente por pagar a sus trabajadores una Gratificación Legal anual ascendente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales, de forma tal que quedará eximida de la obligación establecida en el artículo 47 del mismo Código, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere.
Esta gratificación se pagará a razón de un doceavo mensual juntamente con las remuneraciones que a cada trabajador le corresponde percibir.
Con todo, la empresa practicará reliquidaciones una vez al año durante el mes de diciembre a fin de ajustarse al Ingreso Mínimo Mensual vigente en ese mes.
3.- BONO CIUDADO HIJO(A) MENOR DE 2 AÑOS.
La empresa, sin perjuicio de sus obligaciones legales de proveer sala cuna a las trabajadoras con hijos menores de dos años, otorgará un bono ascendente a $170.000.- (ciento setenta mil pesos) brutos a aquellas trabajadoras que acrediten fehacientemente mediante certificados médicos competentes, la imposibilidad total de asistencia de su hijo a la sala cuna provista por la empresa. Esta asignación se le pagará directamente a la cuidadora del hijo menor de dos años previa presentación de la boleta o factura respectiva.
Para efectos de lo anterior, la trabajadora en cuestión firmará un anexo de contrato de trabajo en el que se pacte expresamente esta modalidad, en cuyo caso la empresa quedará liberada de otorgar cupo en sala cuna al hijo en cuestión.
4.- FLEXIBILIDAD PARA TRABAJADORES ESTUDIANTES.
La empresa acordará con cada trabajador que acredite estudios, con el respectivo contrato de matrícula debidamente firmado, horario de clases y de manera mensual el certificado de alumno regular una posibilidad de flexibilizar en 60 minutos el ingreso o salida de la jornada diaria de trabajo, debiendo el trabajador de todos modos compensar por el tiempo ausente, completando siempre la totalidad de las horas pactadas en su contrato de trabajo.
El acuerdo será pactado por escrito.
5.- QUIEBRE JORNADA DE TRABAJO.
Durante el quiebre de jornada, tanto en la mañana como en la tarde, la empresa dispondrá en de café, té y endulzante para los trabajadores de todas las sucursales de la empresa en los casinos respectivos.
6.- FISTAS PATRIAS NAVIDAD Y AÑO NUEVO.
La empresa otorgará con goce de remuneración, media jornada de trabajo, previo al inicio de los días 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Solo en los casos que el servicio prestado al cliente así lo permita.
7.- TIEMPO DE LIBRE DISPONIBILIDAD.
Los trabajadores podrán hacer uso de 12 horas por año calendario con goce de remuneración, las que no serán acumulables, para sus trámites personales, siempre previa solicitud por escrito y autorizado por su jefatura inmediata, los cuales no podrán ser utilizados la última semana del mes en curso, o el día inmediatamente anterior o posterior a un día feriado, o al comienzo o fin de su feriado legal, siempre por un máximo de 4 horas diarias.
Este beneficio será de 6 horas en el caso de los trabajadores con jornada de tiempo parcial, en iguales condiciones.
8.- BONO FALLECIMIENTO TRABAJADOR.
En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa pagará a quien se haga cargo de los funerales una suma única de $300.000.- líquido, la que no será imputable a ninguna prestación a la cual tuvieren derecho los deudos.
Lo anterior con un tope de 12 trabajadores por cada año calendario, esto es, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año respectivo, no acumulable.
9.- BONO POR HIJO(A).
La empresa pagará por única vez un bono ascendente a $100.000.- a las trabajadoras que den a luz un hijo nacido vivo, con un tope de hasta 12 nacimientos por año calendario, los que no serán acumulables para el año siguiente. Dicho bono se otorgará sólo por un hijo a cada trabajadora.
10.- AGUINALDOS.
La empresa pagará un total de $40.000.- (cuarenta mil pesos) brutos, por concepto de aguinaldo de fiestas patrias y $40.000.- (cuarenta mil pesos) liquidos, por concepto de aguinaldo de navidad. Este pago se efectuará durante la primera quincena de septiembre y diciembre respectivamente.
11.- FINIQUITO.
Las partes vienen en dar por terminado el contrato colectivo forzado vigente con esta fecha, otorgándose el más amplio y recíproco finiquito respecto de las obligaciones en él contenidas, el que se renovará por el presente contrato colectivo, el que comenzará a regir con esta fecha.
12.- VIGENCIA.
El presente contrato colectivo tendrá una duración hasta el 15 de abril del año 2023.
12.- EXTENSIÓN DE BENEFICIOS.
Las partes acuerdan expresamente que los beneficios acordados en este contrato colectivo no serán extensivo para el resto de los trabajadores, excepto aquellos consignados en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10, que son aquellos beneficios que la empresa ordinariamente otorga a la totalidad de sus trabajadores. Con todo, hasta 10 nuevos afiliados al sindicato, se incorporarán al presente instrumento de pleno derecho al año, a contar del pago de la primera cuota sindical, con excepción del numeral 10, el que se requerirá de una antigüedad de a lo enos un año como trabajador de la empresa.
Firma representante de la Empresa.
Cristian Araneda Larsen.
Hellen Chaffe Morales.
Christopher Seúlveda Arroyo.
Firma representante del Sindicato.
Kelly Vera Santibañez.
Horacio Díaz Olivos.
Y Bono por termino de contrato el aguinaldo de Navidad era de 60000 ahora 40000 es igual para todos..
ResponderBorrarNo se negoció Bono Término porque este bono siempre implica reducir otros ítems que se están negociando y la prioridad son bonos permanentes porque quedan en el piso. El eventual Bono de Término es por una sola vez.
BorrarRespecto del aguinaldo de 60 mil no se logró acreditar (medios de prueba) que se haya pagado en forma y continua.
BorrarLa empresa durante los últimos años ha venido quitando beneficios, en ese sentido este contrato colectivo termina con la expropiación que venía afectando a los trabajadores de Fastco.
Borrarcomo uno se puede aderir al sindicate de fastco, cuales son los requisitos ??
ResponderBorrarhola de febrero 2022 soy parte de fastco en teletrabajo como se hace para entrar al sindicato??
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