NUEVOS DESAFIOS PARA EL NACIENTE SINDICATO
Este lunes 4 de mayo, la Comisión Negociadora del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FASTCO, luego de debatir junto a sus bases, informó en la Mediación Obligatoria con la Dirección del Trabajo, que se había rechazado la oferta de la Empresa y que los trabajadores se acogerían al piso de la negociación.Con esta decisión se dio por terminada la Mediación Obligatoria cuyo último día de conversaciones era este lunes 4 de mayo de 2020. Lo cual indica que no se hará efectiva la Huelga y se negociará en 18 meses más.
A esta instancia de mediación se llegó luego que el Sindicato se movilizara el lunes 20 de abril desde Arica a Punta Arenas votando la Huelga en medio de la pandemia y con varias comunas del país en cuarentena.
El comunicado del Sindicato a la Empresa indica lo siguiente:
"De: Sindicato Fastco
Para: Hellen Chaffe Morales
Cc: Tomas Aylwin, Andres Fuentes, Christopher Sepulveda, Horacio Diaz, Kelly Vera
Sra. Hellen Chaffe M.
Gerente Corporativo de
Servicios e Inversiones Fastco
Presente
Hoy, lunes 4 de mayo de 2020, la Comisión Negociadora del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Fastco, RSU 13.01.5099, en el contexto de la negociación colectiva con la empresa Servicios e Inversiones Fastco SPA, viene a invocar el artículo 342 del Código del Trabajo, esto es el derecho a la suscripción del piso de la negociación.
Respecto del piso de la negociación, cabe indicar lo siguiente:
I. Que la Gratificación Legal Garantizada fue incorporada en la respuesta de la empresa al proyecto de contrato colectivo en los siguientes términos:
“De conformidad a los dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, la Empresa opta expresamente por pagar a sus trabajadores una Gratificación Legal anual ascendente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales, de forma tal que quedará eximida de la obligación establecida en el artículo 47 del mismo Código, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere.
Esta gratificación se pagará a razón de un doceavo mensual conjuntamente con las remuneraciones que a cada trabajador le corresponde percibir.
Los errores en el cálculo olas omisiones en que incurra la Empresa al pagar esta Gratificación Legal, no podrá interpretarse jamás en el sentido que ésta ha optado por pagar esta remuneración de origen legal a sus trabajadores conforme al artículo 47 del Código del Trabajo.”
II. Que respecto de los beneficios: Bono cuidado hijo(a) menor de dos años, Flexibilidad para trabajadores estudiantes, Quiebre jornada de trabajo, Aguinaldo de fiestas patrias, Aguinaldo navidad y año nuevo, y Días administrativos, se indica que la resolución 132-2020-132 del 6 de abril de 2020 de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia que acogió parcialmente la reclamación del Sindicato respecto de la respuesta de la Empresa indicó en su Resuelvo III, sobre el piso de la negociación lo siguiente:
“ACÓGESE PARCIALMENTE la reclamación de legalidad interpuesta por la comisión negociadora de reclamación de legalidad formulada por la comisión negociadora de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FASTCO, relativa al incumplimiento del piso de la negociación en la respuesta del empleador, declarando que deben entenderse como parte de la respuesta para todos los efectos legales los beneficios indicados en los puntos 11.2, 11.3, 11.4, 11.5 y 11.6 en los términos indicados precedentemente, rechazándose en todo los demás.”
III. Que los recursos de reposición contra la resolución 132-2020-132, tanto de la Comisión Negociadora de la Empresa como de la Comisión Negociadora Sindical, fueron rechazados por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia en las resoluciones 1312-2020-138 y 1312-2020-141 respectivamente, que fueron reclamados judicialmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 340 letra f) del Código del Trabajo.
Por lo anterior este piso estará sujeto a lo que el tribunal respectivo resuelva.
Este contrato colectivo tendrá duración de 18 meses hasta el 4 de noviembre de 2021.
Atte.
Kelly Vera Santibáñez.
Presidenta."
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