¿CÓMO VA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA?


El lunes 16 de marzo de 2020 la Empresa Fastco respondió al petitorio del Sindicato negando todos y cada uno de los puntos propuestos por los trabajadores, además objetó a 21 trabajadores de un total de 55 presentados por el Sindicato.

Ninguna de las bonitas palabras emanadas de la gerencia de la Empresa se plasmaron en el papel, todo lo contrario la respuesta fue un bofetazo que nos hizo comprender el verdadero carácter de esta empresa.

Por esta razón, el Sindicato interpuso objeciones de legalidad a la respuesta de la Empresa el 23 de marzo, indicando que los dos trabajadores que estaban contratados por las razones sociales Fastco Collecting y Grupo Fasto, en realidad son trabajadores de la empresa por “primacía de la realidad”, que los 19 trabajadores objetados por la Empresa por supuestamente haberse informado fuera de plazo en realidad estaban informados oportunamente, y que la Empresa no había considerado en el piso de la negociación los beneficios ya existentes de: Gratificación Garantizada, Bono Cuidado Hijo(a) Menor de Dos Años, Flexibilidad para Trabajadores Estudiantes, Quiebre en la Jornada de Trabajo, Aguinaldo de Fiestas Patrias, Aguinaldo de Navidad y Año Nuevo, Días Administrativos y Paseo del Sindicato.

El lunes 30 de marzo mediante vídeo conferencia se realizó la audiencia de estas objeciones de legalidad, instancia en la que participaron el abogado de la Inspección del Trabajo, Claudio Salas; el abogado de la Empresa, Tomás Aylwin; y el Presidente de la Federación, Horacio Díaz. En esta instancia no se llegó a acuerdo.

Producto de lo anterior la Inspección del Trabajo emitió una Resolución acogiendo parcialmente las impugnaciones presentadas por el Sindicato. Se rechazó a los dos trabajadores que no pertenecen a la razón social Servicios e Inversiones Fastco SpA, se restituyó solo 4 trabajadores de los presentados con posterioridad a la presentación del proyecto, y se acogió como piso los beneficios de: Gratificación Garantizada, Bono Cuidado Hijo(a) Menor de Dos Años, Flexibilidad para Trabajadores Estudiantes, Quiebre en la Jornada de Trabajo, Aguinaldo de Fiestas Patrias, y Aguinaldo de Navidad y Año Nuevo.

Paralelamente se realizaron tres mesas negociadoras entre la Empresa y el Sindicato a través de vídeo conferencias, en las cuales la empresa no accedió a los puntos solicitados por el Sindicato y solo ofreció: Gratificación Garantizada, Bono de Fallecimiento Trabajador, Flexibilidad para Trabajadores Estudiantes, Quiebre en la Jornada de Trabajo, 12 horas de libre disponibilidad al año (6 horas para trabajadores de tiempo parcial), Bono Cuidado Hijo(a) Menor de Dos Años, Aguinaldo menor al otorgado actualmente, Bono por Nacimiento de Hijo(a), por una duración de 3 años y sin acuerdo de extensión de beneficios.

El jueves 9 de abril el Sindicato interpuso un Recurso de Reposición en contra de la Resolución de la Inspección del Trabajo para que se reconsidere la inclusión de 15 trabajadores de acuerdo a lo que indica la ley y se reconsidere como piso el Aguinaldo de Navidad de $75.000 y los beneficios de Días Administrativos y paseo del Sindicato.

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